Homologación de Vehículos eléctricos importados

México libera los aranceles a la importación de vehículos eléctricos en Decreto a partir del pasado 3 de septiembre de 2020, con el Decreto que modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, con la finalidad de promover la disminución de gases contaminantes en territorio mexicano.
 
De igual manera el gobierno mexicano planea incentivar con esto la comercialización y compra de vehículos eléctricos y crear conciencia ambiental de la mano de la Secretaría de Economía.

Los aranceles que se modifican para efectos del decreto son los siguientes:

  • Vehículos eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas, incluido en el conductor.
  • Automóviles eléctricos nuevos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
  • Vehículos eléctricos nuevos para el transporte de mercancías.

GCORP con una experiencia de más de 15 años en el sector automotriz, ofrece asesoría especializada para un proyecto de homologación “Llave en mano” que le permitirá realizar la importación y comercialización de vehículos eléctricos en México, cumpliendo con toda la normatividad en materia de propiedad intelectual, emisiones, seguridad automotriz, marcaje de identificación y en general, todos los registros legales necesarios.



Importación de baterías como refacciones para vehículos eléctricos

El transporte de sustancias y materiales peligrosos de tipo marítimo y aéreo se encuentra regulado por las siguientes normatividades internacionales:
 
Con respecto a la transportación aérea encontramos el anexo 18 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), en cuanto a la normativa europea encontramos el Reglamento UE N° 965/2012, de igual manera se debe tener contemplado el reglamento IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) que le aplica directamente al transporte de materiales peligrosos a nivel internacional en el transporte aéreo.
 
En cuanto al transporte marítimo encontramos a la OMI (Organización Marítima Internacional), que como principal función tiene la de establecer un sistema de colaboración internacional con los Estados miembros, en materia de reglamentación de transporte de mercancías peligrosas, etc. La cual otorga un Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG).
 
Respecto a México encontramos la NOM-004-SCT-2008 Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Donde se menciona principalmente el uso que deben tener las unidades de transporte, en este caso la marítima y área para el transporte de mercancías peligrosas.

La hoja de Datos de Seguridad de Materiales o Ficha de Seguridad por sus siglas MSDS (Material Safety Data Sheet), es un importante documento que de manera muy completa informa acerca de las precauciones requeridas y las medidas a tomar en casos de emergencia respecto a los productos comúnmente llamados peligrosos.

Este documento esta regulado por la norma internacional estadounidense OSHA Norma 29 CFR 1910.1200, europea REACH Reglamento (CE) N° 1907/2006 y la NOM-018-STPS-2015.

En la regulación UNE 38.3 Baterías de Metal Litio y de Ión Litio se presentan los procedimientos que han de seguirse para la clasificación de las pilas y baterías de metal litio y ión litio.

GCORP le asesora en México, o a través de su oficina de representación en Shanghái, China, para certificar en laboratorio chino acreditado y reconocido, los módulos de las baterías automotrices, para obtener las certificaciones previas al embarque y transporte, garantizando la aceptación de las navieras o líneas aéreas, por la seguridad de estos productos peligrosos.